
La Unión Europea y el Reino Unido consolidan un nuevo marco de cooperación en materia de competencia
Editado por: Tatyana Hurynovich

La Unión Europea y el Reino Unido han formalizado un nuevo marco estructural para la colaboración en asuntos de competencia, materializado en el Acuerdo de Cooperación en materia de Competencia. Este instrumento jurídico actúa como un complemento esencial al Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) ya existente entre ambas potencias. Tras la finalización de las consultas técnicas en octubre de 2024, la Comisión Europea dio luz verde a las propuestas para su firma oficial en mayo de 2025, marcando un hito en las relaciones bilaterales tras la salida británica del bloque.
A fecha de 25 de febrero de 2026, el acuerdo se encuentra en una fase de transición, ya que su entrada en vigor definitiva depende de los procesos de ratificación tanto en la UE como en el Reino Unido. Los expertos prevén que la implementación efectiva se produzca durante la primera mitad o a mediados de 2026. Se trata del primer mecanismo especializado de la era post-Brexit diseñado específicamente para optimizar la aplicación de la ley en ambas jurisdicciones, estableciendo un vínculo formal entre la Comisión Europea, las autoridades nacionales de competencia (ANC) de los Estados miembros y la Autoridad de Mercados y Competencia del Reino Unido (CMA).
Una de las innovaciones más destacadas de este documento es la creación de un canal de comunicación directo entre la CMA británica y las agencias reguladoras individuales de los países de la UE. Bajo este nuevo marco, las partes están obligadas a notificarse mutuamente cuando inicien investigaciones significativas sobre fusiones o prácticas antimonopolio que puedan repercutir en los intereses de la otra región. Asimismo, el acuerdo abre la puerta a la coordinación de esfuerzos operativos cuando se detecten actividades idénticas o estrechamente vinculadas que requieran una respuesta conjunta y coherente.
El alcance del tratado se centra estrictamente en la regulación antimonopolio y el control de concentraciones empresariales, dejando fuera de su ámbito normativas sectoriales específicas como la Ley de Mercados Digitales (DMA). Es importante señalar que el documento no busca una armonización legislativa profunda, sino que respeta la autonomía de los sistemas jurídicos internos de cada firmante. En cuanto a la protección de datos, se mantiene el compromiso de salvaguardar la confidencialidad de la información compartida, exigiendo generalmente el consentimiento previo de las empresas involucradas. No obstante, una enmienda a la Ley de Competencia del Reino Unido de 2002, introducida en mayo de 2024, permite ahora la divulgación de datos confidenciales para los fines de este acuerdo sin dicho consentimiento, siempre que se cumpla con la legislación nacional aplicable.
Aunque este acuerdo supera en alcance a los tratados de "primera generación", no restablece plenamente el nivel de integración y cooperación automática que existía antes del Brexit, careciendo de herramientas de investigación compartidas o mecanismos de ejecución automática. Hasta la fecha, el Reino Unido solo mantenía acuerdos de cooperación comparables, mediante memorandos de entendimiento, con naciones como Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. El objetivo primordial de este nuevo mecanismo es mitigar los conflictos de jurisdicción y fomentar una aplicación rigurosa de las leyes de competencia, garantizando así la protección de los consumidores y el impulso de la innovación en los mercados europeos y británicos.
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Fuentes
Hospodarske Noviny
Wolters Kluwer
Squire Patton Boggs
DLA Piper
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