El Tribunal de Justicia de la UE obliga a las aerolíneas a reembolsar las comisiones de intermediarios por vuelos cancelados

Editado por: Tatyana Hurynovich

A mediados de enero de 2026, ha entrado en vigor una sentencia trascendental del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece un requisito obligatorio para todas las compañías aéreas. Según el fallo, en caso de cancelación de un vuelo, las aerolíneas están obligadas a devolver a los pasajeros el importe íntegro del billete adquirido, lo que incluye no solo la tarifa base, sino también todas las comisiones y gastos de gestión abonados a intermediarios externos, tales como agencias de viajes en línea. Esta resolución del máximo órgano judicial de la UE pone fin a un periodo de incertidumbre legal y refuerza significativamente la protección de los derechos de los consumidores en el sector del transporte aéreo europeo.

La sentencia ha resuelto una disputa prolongada sobre los límites de las indemnizaciones y reembolsos. A partir de este momento, las compañías aéreas que operan bajo el marco del Reglamento (CE) n.º 261/2004 —incluyendo a operadores de la talla de Lufthansa, Air France, KLM, Qatar Airways, Emirates y American Airlines— deberán compensar la totalidad de la suma desembolsada por el cliente. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la comisión cobrada por una agencia constituye una parte integrante e inseparable del precio total del billete siempre que el transportista utilice a dicho intermediario para la venta, considerándose, por tanto, un componente «inevitable» sujeto a reembolso completo.

Esta decisión tiene una relevancia práctica inmediata, especialmente tras las recientes y masivas interrupciones en el tráfico aéreo. Las medidas regulatorias están siendo aplicadas de forma activa por los Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentran España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y los Países Bajos. La urgencia de esta nueva normativa se vio subrayada por los acontecimientos de mediados de enero de 2026, cuando las severas condiciones climáticas invernales provocaron más de 3.700 retrasos y 400 cancelaciones de vuelos en 14 naciones europeas. El endurecimiento de la regulación busca crear mecanismos de compensación más transparentes tras este tipo de incidentes.

Un aspecto fundamental que ha quedado finalmente esclarecido es la responsabilidad sobre los recargos pagados a través de terceras partes. En concreto, la nueva resolución de enero de 2026 elimina la restricción previa que dictaba que, para que el transportista reembolsara la comisión de la agencia, debía conocer el importe exacto de la misma. Ahora, si la aerolínea delegó la comercialización de sus billetes en un agente, el conocimiento de la cifra precisa ya no es una condición necesaria para la devolución total de los fondos. Esto supone una victoria sustancial para los pasajeros, ya que obliga a las aerolíneas a asumir la plena responsabilidad financiera por los fallos en la prestación del servicio, con independencia del canal de venta empleado.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004, aprobado originalmente el 11 de febrero de 2004, es la norma que regula los derechos en casos de denegación de embarque, cancelación o grandes retrasos. La actual interpretación del tribunal expande de manera considerable su función de salvaguardia. Se aconseja a los pasajeros que se enfrenten a la cancelación de sus vuelos que revisen meticulosamente sus reembolsos para confirmar que se han incluido todos los gastos pagados a intermediarios. El sistema jurídico europeo demuestra así una voluntad constante de asegurar un nivel elevado de protección para los viajeros en un mercado de reservas moderno y cada vez más complejo.

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Fuentes

  • Travel And Tour World

  • Avio Space

  • Eunews

  • CN

  • News from Malaysia

  • Bernama

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