El TJUE Dictamina que Todos los Estados Miembros Deben Reconocer los Matrimonios Homosexuales Celebrados en Otros Países de la UE

Editado por: Tatyana Hurynovich

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, emitió un fallo trascendental el 25 de noviembre de 2025, en el caso C-713/23 «Trojan». Esta sentencia obliga a todos los Estados miembros de la UE a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo que hayan sido formalizados legalmente en otro Estado miembro de la Unión. El veredicto establece claramente que denegar dicho reconocimiento, incluso si la legislación nacional no contempla tales uniones, constituye una violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE.

Específicamente, el Tribunal señaló que esta negativa vulnera el derecho a la libre circulación y residencia, así como el derecho al respeto de la vida privada y familiar, derechos consagrados en el Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La decisión subraya la primacía de los derechos comunitarios sobre las definiciones internas de matrimonio en los países miembros.

El núcleo de la controversia residía en la discriminación implícita: el Tribunal dictaminó que rechazar la validez de un matrimonio homosexual contraído en el extranjero, mientras se aceptan los matrimonios heterosexuales celebrados fuera de las fronteras nacionales, es un acto discriminatorio. El caso que motivó esta resolución involucró a una pareja polaca que contrajo matrimonio válidamente en Berlín, Alemania, durante el año 2018.

Tras su traslado a Polonia, las autoridades locales se negaron a inscribir (transcribir) su certificado de matrimonio alemán. La razón esgrimida por Polonia fue su legislación interna, que no contempla el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo. Este obstáculo administrativo impedía a la pareja gozar de los derechos derivados de su vínculo legal.

El TJUE fue enfático al aclarar que esta directriz no impone a Polonia la modificación de su derecho civil interno para legalizar el matrimonio igualitario en su territorio. No obstante, dado que la transcripción era el único medio práctico para que el matrimonio extranjero surtiera efectos legales en Polonia, el país está obligado a aplicar dicho procedimiento sin establecer distinciones discriminatorias entre uniones del mismo sexo y las heterosexuales. Esta consulta preliminar fue iniciada por el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia, buscando claridad jurídica.

Esta resolución refuerza significativamente la primacía de los derechos fundamentales de la UE y las normas de libre circulación frente a las concepciones constitucionales nacionales sobre el matrimonio. Representa un avance considerable en la armonización del reconocimiento familiar para los ciudadanos europeos que ejercen su movilidad dentro del bloque. El Tribunal adoptó una postura pragmática, limitando la obligación estrictamente al reconocimiento a efectos del Derecho de la Unión, logrando un equilibrio entre la soberanía nacional en materia de derecho de familia y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

Este dictamen se fundamenta en el precedente establecido en 2018 con el caso «Coman», donde se confirmaron los derechos de residencia para cónyuges de ciudadanos de la UE del mismo sexo, interpretando el término «cónyuge» como neutral en cuanto al género. La situación de la pareja polaca evidenció el vacío legal que puede surgir en Estados miembros que carecen de un estatus legal equivalente para estas parejas. Cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya había intervenido previamente en asuntos relacionados con Polonia, como en las sentencias de diciembre de 2023 («Przybyszewska y otros contra Polonia») y septiembre de 2024 («Formela y otros contra Polonia»), donde se determinó la vulneración del derecho al respeto de la vida familiar por la ausencia de un marco legal que reconociera tales vínculos.

Las conclusiones del Abogado General Richard de la Tour, presentadas el 3 de abril de 2025, ya apuntaban hacia la necesidad de este fallo, señalando que la denegación de la transcripción crea un limbo legal si no existen vías alternativas de reconocimiento. Los expertos señalan que, para Polonia, donde el Artículo 18 de su Constitución de 1997 define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, esta sentencia es una indicación directa de la obligación de acatar los estándares europeos de igualdad. Ahora, corresponde al tribunal administrativo polaco resolver el caso de la pareja conforme a las directrices emanadas del TJUE.

Fuentes

  • dariknews.bg

  • El Norte de Castilla

  • 20minutes

  • tv3.lv

  • El Diario Vasco

  • Top EU court forces Poland to recognise same sex marriages from other EU countries

  • Европейският съд разпореди да започнем да признаваме гей браковете - Actualno.com

  • Same sex marriage should be recognized throughout EU, court says - TVP World

  • ECJ Advocate General wants same-sex marriages registered in Poland

  • EFE

  • LegalToday

  • El Español

  • Senenews

  • CURIA

  • European Papers

  • LINFO.re

  • Université libre de Bruxelles

  • Recognition of same-sex unions in Poland - Wikipedia

  • Top EU court forces Poland to recognise same sex marriages from other EU countries

  • EU Countries Required to Recognise Same-Sex Marriages - Conflingo

  • EU court orders Poland to recognise same-sex marriages conducted in other member states

  • Advocate General Richard de la Tour: Member States of the EU are Required to Recognize the Same-sex Marriage Concluded in Another Member State

  • LegalToday

  • Infobae

  • Levante-EMV

  • Andalucía Información

  • Crónica Legal

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